jueves, 24 de agosto de 2017

NORMATIVA DE ÉTICA EN PROCESOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

1.-ÉTICA
2.-OBJETIVO
3.-ÁMBITO DE LA APLICACIÓN
4.-PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD DE INVESTIGACIÓN EN LA ULEAM
5.-NORMAS DE COMPORTAMIENTO DE QUIENES INVESTIGAN EN LA ULEAM
6.-BUENAS PRACTICAS DE PROCEDIMIENTOS Y MÉTODOS
7.-DIFUSIÓN DE RESULTADOS
8.-AUTORÍA Y PROPIEDAD INTELECTUAL
9.-REVISIÓN DE PUBLICACIONES CIENTÍFICAS POR PARES
10.-CREACIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA
     10.1.-Objetivo del comité
     10.2.-Integración del comité
     10.3.-Funciones

1.-ÉTICA
La ética estudia el acto moral como tal, su justificación y aplicación racional dentro de un sistema social sea colectivo o individual.


1.Disciplina filosófica que estudia el bien y el mal y sus relaciones con la moral y el comportamiento humano.
2. Conjunto de costumbres y normas que dirigen o valoran el comportamiento humano en una comunidad.

sinónimos: moral, moralidad

2.-OBJETIVO
Proyectar la identidad institucional de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, expresada en principios y valores éticos que guíen la conducta, acciones y toma de decisiones de los investigadores, profesores, funcionarios y estudiantes, en sus actividades de investigación en cumplimiento con la visión y misión institucional. 




3.-ÁMBITO DE LA APLICACIÓN
El cumplimiento de esta normativa de ética es de carácter obligatorio para los investigadores, profesores, funcionarios y estudiantes de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, involucrados o relacionados a procesos de investigación científica. 

4.-PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD DE INVESTIGACIÓN EN LA ULEAM
1. Protección de la persona y los diferentes grupos étnicos y socio culturales.
2. Consentimiento informado y expreso. 
3. Cuidado del medio ambiente y respeto a la biodiversidad.
4. Responsabilidad, rigor científico y veracidad. 
5. Justicia y bien común.
6. Divulgación responsable de los resultados de la   investigación.
7. Respeto a la normativa nacional e internacional. 



5.-NORMAS DE COMPORTAMIENTO DE QUIENES INVESTIGAN EN LA ULEAM
a) Actuar con responsabilidad, honestidad, rigurosidad científica y transparencia en todo el proceso de investigación. 

b) Liderar y potenciar las capacidades crítico-constructivas y desmitificar la creencia de que la investigación es para una élite intelectual. 

c) Promover la creación o participación de comunidades científicas comprometidas con el desarrollo humano, y de los territorios en diferentes ámbitos (local, nacional, regional e internacional). 

d) Contribuir a la formación de estudiantes y profesionales en el campo de la investigación.
e) Tratar con sigilo la información obtenida y no utilizarla para el lucro personal ilícito o para otros propósitos distintos de los fines de la investigación.
f) Orientar la búsqueda y aplicación de su conocimiento en asuntos de trascendencia social, económica, política, tecnológica o científica.
g) Tener disposición a compartir sus conocimientos y experiencia investigativa con sus colegas, estudiantes y con toda la comunidad científica.
h) Mantener el honor, el decoro, la dignidad profesional y el prestigio institucional de la ULEAM.
i) Cumplir con la legislación nacional e internacional vigentes.
j) Tener capacidad y apertura para trabajar en equipos interdisciplinarios y multidisciplinarios en el marco del respeto, integridad profesional e interinstitucional.

6.-BUENAS PRACTICAS DE PROCEDIMIENTOS Y MÉTODOS
1.-Investigación con las personas, diferentes grupos étnicos y socio-culturales.
2.-Investigación con animales.
3.-Investigación con plantas.
4.-Obtención, registro, custodia y conservación de materiales y resultados.
5.-Relación con los patrocinadores y contrapartes.



Presentar a la comunidad científica, a los sujetos, grupos y comunidades involucradas, los resultados obtenidos en su labor investigativa, con sencillez, honestidad y veracidad, dando cuenta de la metodología empleada, los datos e información utilizadas, así como de las fuentes utilizadas y citadas. Todo ello, en cumplimiento de la Normativa de Propiedad Intelectual de la ULEAM. 

8.-AUTORÍA Y PROPIEDAD INTELECTUAL
Los investigadores que hayan aportado significativamente en la elaboración del trabajo de investigación deben aparecer como autores de la publicación que resulte del proyecto. La autoría de una publicación conlleva la participación en la propuesta y en el diseño del trabajo, implica haber realizado la parte experimental del mismo y analizado e interpretado los resultados y su discusión, basándose en las informaciones sobre el tema. Todos los autores de una publicación son responsables de su contenido. 


9.-REVISIÓN DE PUBLICACIONES CIENTÍFICAS POR PARES

En términos académicos, la revisión por pares (en inglés: peer review), también denominada arbitraje, es un método usado para validar trabajos escritos y solicitudes de financiación con el fin de evaluar su calidad, originalidad, factibilidad, rigor científico, etcétera, antes de su publicación (véase revista científica).

Este método deja abierto el trabajo al escrutinio, y frecuentemente a la anotación o modificación, por autores de rango semejante o superior al del autor. Generalmente se considera válida una publicación científica sólo cuando ha pasado por un proceso de arbitraje como el de admisión para publicación en una revista arbitrada.

  • El investigador que participe como revisor o editor, debe evitar los conflictos de intereses de cualquier tipo: personales, académicos, comerciales, etc. Asimismo debe emitir juicios y evaluaciones claras y precisas, suficientemente argumentadas e imparciales. 
  • El proceso de evaluación debe quedar sujeto a estrictas condiciones de confidencialidad. Los revisores y editores no deben utilizar la información a la que hubieren tenido acceso sin autorización previa, específica y expresa del autor.

10.-CREACIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA


10.1.-Objetivo del comité
Evaluar las consecuencias o problemas, desde el punto de vista ético, de las actividades de investigación, que se pueden llevar a cabo en la institución. El Comité debe asegurar el cumplimiento de la presente normativa de Ética institucional. 

10.2.-Integración del comité
Estará integrado por un presidente, un secretario (académicos con gran experiencia en investigación y acreditados en la SENESCYT como docentes investigadores en categoría de agregados) y un experto en el área específica de la investigación analizada. Este último será propuesto por el presidente y el secretario, y deberá ser ratificado por el Vicerrectorado Académico. 

10.3.-Funciones
a)Elaborar un Manual de Funcionamiento del Comité, así como el establecimiento de mecanismos que garantizarán el cumplimiento de la presente normativa de Ética en los diferentes niveles y tipos de investigación que se realizan en la ULEAM. 
b)Aprobar los protocolos éticos específicos según el área de investigación. 
c)Valorar las investigaciones, desde la perspectiva ética, a solicitud de un investigador, de un grupo de investigadores, de la autoridad máxima de un Instituto, de un Centro de Investigación, de una Facultad, o de un tercero, ajeno a la Universidad. 
d) Revisar los casos en el que se identifique algún conflicto ético para emitir informes razonados sobre el cumplimiento de la normativa de Ética en las investigaciones analizadas. 
e) Asegurar e incentivar el cumplimiento de las buenas prácticas de investigación y experimentación. 
f) Elaborar un informe anual sobre la labor realizada por el Comité.
g) Promover entre académicos y estudiantes la reflexión sobre los temas relacionados a la ética en la investigación. 

h) Desarrollar cualquier función que esté relacionada con el cumplimiento de la presente normativa.  

¿Como implementar esta normativa?

Principalmente a través de la interacción docente-estudiantes







  

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